Micelio

Artículo 717

Mercancías Perecederas

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancías perecederas. Cuando se trate de mercancías perecederas, y sin perjuicio de la demanda ante la autoridad competente, no habrá lugar a la suspensión de la operación aduanera si el usuario así lo solicita y constituye una garantía bancaria o de compañía de seguros, equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse por la supuesta violación de los derechos de propiedad intelectual. En este caso podrá tomarse una muestra y/o fotografías o video de la mercancía. Para los efectos del inciso anterior, entiéndase por mercancías perecederas aquellas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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