Art. 4.° Las Oficinas ordenadoras de los gastos nacionales procederán, inmediatamente que reciban la presente liquidación, a abrir los libros de la cuenca respectiva, principiando por trasladar á ellos las partidas que hubieren sentado en el Registro auxiliar de que trata el decreto número 834 de 15 de Septiembre último, con las imputaciones que conforme á esta liquidación estén señaladas; y harán la legalización de los gastos que hubieren ordenado por anticipación, ciñendose en todo á esta lidación.
Decreto 923 de 1883 →Vigente
Artículo 4
Decreto 923 de 1883 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.