Micelio

Artículo 4

Decreto 923 de 1883 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las Oficinas ordenadoras de los gastos nacionales procederán, inmediatamente que reciban la presente liquidación, a abrir los libros de la cuenca respectiva, principiando por trasladar á ellos las partidas que hubieren sentado en el Registro auxiliar de que trata el decreto número 834 de 15 de Septiembre último, con las imputaciones que conforme á esta liquidación estén señaladas; y harán la legalización de los gastos que hubieren ordenado por anticipación, ciñendose en todo á esta lidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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