Micelio

Artículo 49

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los autores, al transferir el pleno ejercicio de su derecho de propiedad intelectual, no conceden sino la facultad de goce y la de reproducción.

En consecuencia, conservan sobre de obra un derecho inalienable de control, que les permite:

a)

Exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones;

b)

Pedir la mención de sus nombres o seudónimos como autores, y

c)

Oponerse a toda reproducción o exhibición pública de la obra, alterada, mutilada o modificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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