Micelio

Artículo 22

Informe A La Procuraduría, A La Defensoría Del Pueblo Y A La Policía Nacional

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y a la Policía Nacional. Inmediatamente después de que la alcaldía sea avisada de la realización de una manifestación pública y pacífica, deberá comunicar a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo para que activen sus protocolos internos de acompañamiento, y demás autoridades que, por su misionalidad y objeto de la manifestación, consideren pertinentes. Estos órganos deberán desplegar sus equipos para acompañar la jornada de protesta, en garantía de los derechos ciudadanos, hasta que esta culmine. La Alcaldía, una vez avisada, también deberá informar a la Policía Nacional la jornada de protesta y los posibles recorridos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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