Reglamento Operativo. El Ministerio del Deporte, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, expedirá mediante Resolución, el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, el cual definirá, entre otros aspectos
Funcionamiento del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.
El sistema de puntuación de los deportistas inscritos en la Convocatoria.
Procedimiento para el seguimiento de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos.
Los lineamientos para la administración y manejo de los recursos aportados por los oferentes en el marco del Programa de becas por impuestos.
El procedimiento para definir los conceptos que integrarán el plan de beneficios, valor y condiciones de pago.
Los lineamientos específicos para la presentación de iniciativas y la suscripción de los convenios con los oferentes.
Los mecanismos para acreditar la aprobación del semestre o periodo de evaluación definido por la institución educativa.
Los requisitos y el término de expedición de los certificados de los supervisores de que trata el artículo 2.14.5.5. del presente Decreto.
El término de expedición de los títulos negociables.
Los demás que sean necesarios para el funcionamiento del Programa.