Micelio

Artículo 4

Comité Interinstitucional Del Oag

Ley 1009 de 2006 · por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La orientación del OAG estará a cargo de un Comité Interinstitucional, integrado por:

La Consejera Presidencial Para la Equidad de la Mujer o su delegado/a, quien lo presidirá.

El/la Ministro/a de la Protección Social, Interior y de Justicia, Agricultura o su delegado/a.

El/la Director/a del Departamento Administrativo de Plantación Nacional, DNP o su delegado/a.

El/la Director/a del Departamento Administrativo de Estadística, DANE o su delegado/a.

El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF o su delegado/a.

El/la Procurador/a Delegada para la Niñez y la Familia o su delegado/a.

El/la Defensor/a Delegada para los derechos de la mujer y el anciano o su delegado/a.

Un representante de la Academia.

El/la directora/a o quien haga sus veces, de alguna organización o asociación representativa de mujeres con amplia trayectoria y reconocimiento nacional e internacional.

El Comité Interinstitucional estará encargado de realizar las siguientes funciones:

a)

Velar por el cumplimiento de los objetivos del OAG;

b)

Acordar mecanismos generales para la ejecución de las funciones asignadas al OAG;

c)

Tomar las decisiones operativas necesarias para el desarrollo de las funciones;

d)

Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno, y

e)

Las demás que le señale el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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