A partir del 1º. de enero de 1969, establécese un impuesto nacional adicional al predial equivalente al dos por mil sobre el monto de los avalúos catastrales, sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del territorio comprendido por los planes de fomento y desarrollo del Instituto, según zonificación que deberá ser aprobada por el Departamento de Planeación Nacional.
Ley 56 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.