Micelio

Artículo 2

º La Reposición De Parque Automotor Y La Vinculación De Nuevos Vehículos Para Copar La Capacidad Transportadora Disponible De Las Empresas Se Realizará A Partir De La Fecha Únicamente Con Vehículos Tipo Bus, Para Lo Cual Se Establecerá La Equivalencia Correspondiente En Consideración Al Número De Asientos De Los Vehículos, A Excepción De Las Busetas Que Para El Efecto Se Asimilarán A Buses

Decreto 3052 de 1985 · Por el cual se dictan unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La reposición de parque automotor y la vinculación de nuevos vehículos para copar la capacidad transportadora disponible de las empresas se realizará a partir de la fecha únicamente con vehículos tipo bus, para lo cual se establecerá la equivalencia correspondiente en consideración al número de asientos de los vehículos, a excepción de las busetas que para el efecto se asimilarán a buses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3052 de 1985