º La reposición de parque automotor y la vinculación de nuevos vehículos para copar la capacidad transportadora disponible de las empresas se realizará a partir de la fecha únicamente con vehículos tipo bus, para lo cual se establecerá la equivalencia correspondiente en consideración al número de asientos de los vehículos, a excepción de las busetas que para el efecto se asimilarán a buses.
Decreto 3052 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Reposición De Parque Automotor Y La Vinculación De Nuevos Vehículos Para Copar La Capacidad Transportadora Disponible De Las Empresas Se Realizará A Partir De La Fecha Únicamente Con Vehículos Tipo Bus, Para Lo Cual Se Establecerá La Equivalencia Correspondiente En Consideración Al Número De Asientos De Los Vehículos, A Excepción De Las Busetas Que Para El Efecto Se Asimilarán A Buses
Decreto 3052 de 1985 · Por el cual se dictan unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.