Micelio

Artículo 1

La Sociedad Se Denominará Corporación Nacional De Producción Y Será Una Persona Jurídica De Nacionalidad Colombiana, Sujeta A Las Disposiciones Del Decreto 3141 De 1956, Y En Lo No Previsto En Éste O En Los Presentes Estatutos, La Corporación Se Regirá Por Las Disposiciones Que Reglamentan El Funcionamiento De Establecimientos Bancarios

Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La sociedad se denominará Corporación Nacional de Producción y será una persona jurídica de nacionalidad colombiana, sujeta a las disposiciones del Decreto 3141 de 1956, y en lo no previsto en éste o en los presentes Estatutos, la Corporación se regirá por las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de establecimientos bancarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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