Licencias. El Ministerio de Defensa y los Comandantes de Fuerza podrán conceder licencias, con justa causa, sin derecho a sueldo, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, respectivamente, que así lo soliciten hasta por sesenta (60) días, en el año. Estas licencias podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días más y en este caso el tiempo de la prorroga no se computará para los efectos de la actividad militar ni para el reconocimiento de prestaciones sociales.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 101
Licencias
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.