Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Sólo Requerirán Autorización Previa Del Ministerio De Comunicaciones Para Cambios, Modificaciones O Variaciones En Las Características Esenciales De La Estación, De Conformidad Con Las Normas Y Procedimientos Previstos En Este Decreto
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las estaciones de radiodifusión sonora sólo requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones para cambios, modificaciones o variaciones en las características esenciales de la estación, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en este Decreto.
Parágrafo
Serán características esenciales de una estación de radiodifusión sonora para los efectos de este artículo
1.
Potencia.
2.
Frecuencia de operación.
3.
Ubicación del transmisor y del sistema irradiante
4.
Distintivo de llamada.
5.
Frecuencia de enlace entre estudios y transmisores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.