Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La administración, conservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica del río Atrato y vertiente occidental del Golfos de Urabá, será asumida por la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO en forma gradual dentro de los tres años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos efectos CODECHOCO asumió a partir del 1º de enero de 1984 los aprovechamientos forestales menores de 10.000 metros cúbicos: Los aprovechamientos forestales mayores de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, mediante convenio entre estas dos entidades. Transcrrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente r a dicada en la Corporación. Los parques nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejados por el I .NDERENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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