º. La administración, conservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica del río Atrato y vertiente occidental del Golfos de Urabá, será asumida por la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO en forma gradual dentro de los tres años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos efectos CODECHOCO asumió a partir del 1º de enero de 1984 los aprovechamientos forestales menores de 10.000 metros cúbicos: Los aprovechamientos forestales mayores de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, mediante convenio entre estas dos entidades. Transcrrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente r a dicada en la Corporación. Los parques nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejados por el I .NDERENA.
Decreto 3449 de 1983 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.