Micelio

Artículo 4

Ley 108 de 1948 · Por la cual se auxilia la construcción de una obra de sanidad urbana en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contribución o aporte que entregue la Nación para esta obra, aun cuando se emplee en cualquiera de sus partes, deberá ser tenida en cuenta por el Municipio de Bogotá para eximir o aminorar la contribución que por cualquier sentido tengan que pagar los pequeños propietarios que se beneficien con la canalización del rio Salitre.

Parágrafo

La Nación, de acuerdo con el Municipio, reglamentará la presente Ley, especialmente en lo referente al artículo anterior, y teniendo para ello en cuenta el sector comprendido entre el punto donde actualmente está suspendida la obra de la canalización y otro determinado por la prolongación del eje de la calle 76.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1948