La contribución o aporte que entregue la Nación para esta obra, aun cuando se emplee en cualquiera de sus partes, deberá ser tenida en cuenta por el Municipio de Bogotá para eximir o aminorar la contribución que por cualquier sentido tengan que pagar los pequeños propietarios que se beneficien con la canalización del rio Salitre.
La Nación, de acuerdo con el Municipio, reglamentará la presente Ley, especialmente en lo referente al artículo anterior, y teniendo para ello en cuenta el sector comprendido entre el punto donde actualmente está suspendida la obra de la canalización y otro determinado por la prolongación del eje de la calle 76.