Micelio

Artículo 4

Los Empleados De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Y No Sean Incorporados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y, Los Decretos Reglamentarios 1572 Y 2504 De 1998 Y Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto Ley 1568 De 1998

Decreto 207 de 2003 · por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y se establece la planta de personal del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y, los Decretos reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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