Micelio

Artículo 15

Decreto 2656 de 1999 · por el cual se establece la Estructura del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Centros Operativos Regionales les corresponde realizar las siguientes funciones

a)

Participar en la obtención de los productos y en el desarrollo de los programas y proyectos institucionales, mediante la utilización de laboratorios y demás infraestructura instalada, de conformidad con las políticas y lineamientos de la Dirección General;

b)

Capturar y procesar la información de los equipos de instrumentación instalados en el campo que hagan parte, entre otras, de las redes de vigilancia sismológica, vulcanológica, geodésica y responder por los planes de mantenimiento de dichos equipos;

c)

Ser puntos de atención al cliente para identificar sus necesidades y proveer los productos de información que el Instituto genere o tenga bajo su custodia, de conformidad con las normas sobre la materia;

d)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2656 de 1999