Micelio

Artículo 327

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Administrador de Aduana está en la obligación de dar al Tribunal respectivo los datos e informes que se expresan en este artículo, a más tardar dos días antes de la fecha señalada para la audiencia o vista correspondiente. La omisión lo hará responsable de una multa no mayor a veinticinco pesos ($25) que le impondrá el respectivo Tribunal. Cuando se trate de reclamaciones por error de clasificación, y de apelaciones contra recargos en los derechos, el Administrador enviará al Tribunal los siguientes comprobantes: (a) Copia autenticada de las declaraciones contenidas en el sobordo de la nave, vehículo o aeronave, en el manifiesto presentado por el importador, en la factura consular y en el conocimiento de embarque acerca de la naturaleza de la mercancía, junto con copias de los demás documentos relativos a la mercancía que hubieren de presentarse con el manifiesto. (b) Declaración jurada del afanador que reconoció la mercancía acerca del carácter de ésta, y declaraciones juradas de los demás aforadores que hubieren reaforado la mercancía, si fuere el caso. (c) Copia del análisis de laboratorio que se hubiere practicado sobre la mercancía. (d) Muestras suficientes de la mercancía. (e) Concepto escrito del Administrador sobre la legalidad de la multa impuesta o sobre la modificación de la clasificación. Cuando se trate de apelaciones, reclamaciones y protestas previstas por los ordinales (b), (c), (d) y (e) del artículo 322, el Administrador enviará al Tribunal copias de todos los documentos pertinentes, junto con la explicación o concepto que se crea conveniente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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