Micelio

Artículo 86

El Instituto Nacional Del Transporte Hará Los Estudios Sobre Las Diferentes Rutas Y Regiones Para Determinar En Cada Caso Particular, Las Tarifas Con Base En Los Criterios Señalados En El Artículo 84 Del Presente Estatuto

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del Transporte hará los estudios sobre las diferentes rutas y regiones para determinar en cada caso particular, las tarifas con base en los criterios señalados en el artículo 84 del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970