Art. 6° Practicadas que sean estas operaciones,la Aduana hará pesar uno por uno todos los bultos del cargamento, i la noticia del de cada uno se remitirá a la Oficina de Comercio. La operacion de pesar los bultos de cada cargamento, se hará en presencia del interesado o consignatario, quien deberá firmar la dilijencia del resultado que se estenderá por Uno de los ejemplares se entregará al interesado, otro se remitirá a la Oficina de Comercio triplicado. correspondiente, i el tercero se conservará en la Aduana.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.