Micelio

Artículo 6

Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Practicadas que sean estas operaciones,la Aduana hará pesar uno por uno todos los bultos del cargamento, i la noticia del de cada uno se remitirá a la Oficina de Comercio. La operacion de pesar los bultos de cada cargamento, se hará en presencia del interesado o consignatario, quien deberá firmar la dilijencia del resultado que se estenderá por Uno de los ejemplares se entregará al interesado, otro se remitirá a la Oficina de Comercio triplicado. correspondiente, i el tercero se conservará en la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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