Artículo primero. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero procederá a modificar sus estatutos en forma que la Junta Directiva quede constituida por cinco miembros así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá; un miembro designado por el Gobierno Nacional; un miembro designado por la Federación Nacional de Cafeteros; un miembro designado por el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Sociedad de Agricultores de Colombia; y un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir, con derecha a voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva de la Caja.