Micelio

Artículo 1

Decreto 90 de 1957 · Que modifica la constitución de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero procederá a modificar sus estatutos en forma que la Junta Directiva quede constituida por cinco miembros así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá; un miembro designado por el Gobierno Nacional; un miembro designado por la Federación Nacional de Cafeteros; un miembro designado por el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Sociedad de Agricultores de Colombia; y un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir, con derecha a voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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