De conformidad con la ley 27 de 1974 , los Establecimientos Públicos, liquidarán mensualmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las cuotas correspondientes al año de 1979. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la República se abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.
Ley 34 de 1978 →Vigente
Artículo 57
Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.