Artículo séptimo. La supervisión y vigilancia de los establecimientos no universitarios de educación superior estarán a cargo del Ministerio de Educación, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista, con la colaboración de la Oficina de Inspección, del personal técnico y científico del Ministerio de Educación y del Fondo Universitario Nacional cuando se considere conveniente.
Decreto 1464 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.