- INCORPORACION DE LA POLICIA NACIONAL PARA SERVICIO EXCLUSIVO EN LOS MUNICIPIOS. Cuando a juicio del Alcalde sea necesario incrementar la prestación del servicio de la policía en el territorio de su jurisdicción u obtener servicios especializados de la misma, los municipios podrán contratar con la Policía Nacional la incorporación del personal respectivo, el cual será asignado de manera exclusiva a atender las necesidades municipales requeridas por el Alcalde. Cuando los municipios requieran servicios especializados tales como tránsito, turismo, control de menores, control de drogas, aspectos ecológicos, de ornato y de salubridad, entre otros, la Policía Nacional dispondrá la formación y capacitación necesaria del personal solicitado. Cuando la necesidad del servicio así lo exija la contratación podrá hacerse también con Areas Metropolitanas, asociaciones de municipios o con dos o más municipios simultáneamente. Para la prestación de dicho servicio el Gobierno reglamentará las condiciones que deberán cumplirse, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: La ubicación geográfica, en el nivel socioeconómico, el tiempo de servicio requerido, el presupuesto y la capacidad y disponibilidad económica del municipio (Ley 4a. de 1991, art. 16).
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 217
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.