Causales de disolución y consecuente liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales. En concordancia con el
del artículo 1° del Decreto-ley 254 de 2000 y asimilando al nivel territorial las disposiciones que lo complementan del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, son causales de disolución y consecuente liquidación de los EAT las siguientes
Que los objetivos señalados al esquema asociativo en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.
Que los objetivos y funciones a cargo del esquema sean transferidos a otros organismos del nivel territorial o a las entidades del orden municipal o departamental.
Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el respectivo órgano de control o por las entidades territoriales que hacen parte del esquema asociativo, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizarse el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por el esquema asociativo territorial en un período determinado.
Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.