Reuniones extraordinarias. La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la junta directiva, el presidente, el revisor fiscal, y en los casos previstos por la ley o por el Superintendente Bancario. Igualmente se reunirá a solicitud de un número plural de accionistas que represente por lo menos la quinta parte de las acciones suscritas, caso en el cual la citación se hará por junta directiva, el presidente, o por el revisor fiscal. Los solicitantes podrán acudir al Superintendente Bancario para que este ordene hacerla si quienes están obligados no cumplieren con este deber. En las reuniones extraordinarias la asamblea únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día, incluidos en la convocatoria. No obstante con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas, la asamblea podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día.
Decreto 2190 de 1996 →Vigente
Artículo 30
Reuniones Extraordinarias
Decreto 2190 de 1996 · por medio del cual se aprueba el Acta número 8 del 10 de septiembre de 1996, de la asamblea general de accionistas de IFI Leasing S.A., que adopta la reforma de estatutos de dicha entidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.