Micelio

Artículo 29

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cuanto afecten a terceros, los actos que realice el Administrador Fiduciario, como representante legal del Fondo Nacional de Ahorro, serán revisables por la Junta Directiva de este, siempre que no hubieren sido autorizados previamente por la misma. Esto, sin perjuicio de las acciones que cupieren al Administrador Fiduciario por incumplimiento del contrato de fideicomiso.

Contra los acuerdos de la Junta Directiva del Fondo solo procederá el recurso de reposición ante la misma Junta. Surtido este, se entenderá agotada la vía gubernativa. Pero no será necesario interponer dicho recurso de reposición para que puedan ejecutarse las acciones contencioso - administrativas que fueren procedentes.

Salvo lo que en contrario dispongan las normas legales, contra los actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Respecto de los que contemplan situaciones individuales y concretas, solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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