Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 12 . La Dirección de Policía Judicial a Investigación de la Policía Nacional, llevara un registro a escala nacional sobre la constitución y funcionamiento de empresas o sociedades particulares de vigilancia y de sus integrantes.
Parágrafo
En los Departamentos de Policía, el registro se llevara en la Sección correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.