El juez, en el mismo auto en que ordene la detención, decretará el embargo preventivo de los bienes inmueble y el embargo y secuestro preventivos de los bienes muebles de propiedad del sindicado, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubiere ocasionado.
Si el auto de detención preventiva no señalare en concreto bienes o no indicare bienes suficientes, por ignorar el Juez cuáles son los de propiedad del sindicado, tanto el Ministerio Público como la parte civil, desde el momento de dictarse dicho auto, tendrán el derecho de denunciarlos, y el juez estará obligado a decretar el embargo y secuestro hasta la suma que sea suficiente.