Micelio

Artículo 128

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez, en el mismo auto en que ordene la detención, decretará el embargo preventivo de los bienes inmueble y el embargo y secuestro preventivos de los bienes muebles de propiedad del sindicado, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubiere ocasionado.

Si el auto de detención preventiva no señalare en concreto bienes o no indicare bienes suficientes, por ignorar el Juez cuáles son los de propiedad del sindicado, tanto el Ministerio Público como la parte civil, desde el momento de dictarse dicho auto, tendrán el derecho de denunciarlos, y el juez estará obligado a decretar el embargo y secuestro hasta la suma que sea suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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