ARTICULO I . DEFINICION. En el contexto de este Acuerdo, la expresión "Compras de divisas extranjeras", significará la cantidad de divisas extranjeras adquiridas por el Banco de la República como resultado de negocios de exportación, y la cantidad de divisas extranjeras adquiridas por el Banco de la República del capital registrado y de los impuestos sobre la exportación y la importación. Si en el futuro el Banco de la República comprara divisas extranjeras provenientes de servicios, las partes contratantes considerarán la viabilidad de modificar la anterior definición.
Decreto 185 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 185 de 1958 · por el cual se conceden algunas autorizaciones sobre crédito externo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.