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Artículo 5

Del Decreto Legislativo Número 102 De 1957 Serán Aplicables A Quienes Infrinjan Las Disposiciones Del Artículo 4º Del Presente Decreto

Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las multas de que trata el artículo 7º del Decreto Legislativo número 102 de 1957 serán aplicables a quienes infrinjan las disposiciones del artículo 4º del presente Decreto. En caso de reincidencia dichas multas tendrán un recargo del ciento por ciento (100%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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