Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión 1976, Serán Colocados Con Descuento, El Cual Será Fijado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público, Teniendo En Cuenta Las Condiciones Del Mercado De Capitales, Podrán Ser Negociados Libremente, Y A Su Vencimiento Se Recibirán En Pago De Toda Clase De Impuestos Nacionales, Por El Valor Nominal Que Se Les Haya Fijado
Decreto 1391 de 1976 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica - PAS " correspondiente al año de 197
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, serán colocados con descuento, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, teniendo en cuenta las condiciones del Mercado de Capitales, podrán ser negociados libremente, y a su vencimiento se recibirán en pago de toda clase de impuestos nacionales, por el valor nominal que se les haya fijado.
Parágrafo
El Gobierno Nacional podrá, cuando lo considere conveniente, y a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, amortizar en efectivo los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, a su vencimiento, con el descuento que se señale sobre su valor nominal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.