Articulo 1. El artículo primero del Decretó número 767 de abril, 19 de 1980, quedará, así: "Autorízase .al-doctor Jaime García Parra, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombré del Gobierno Nacional gestione y negocie. la garantía, que .la Nación otorgará al empréstito, externo que proyecta celebrar el Banco de la República con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares: ,(US$ 150.000.000), de los Estados Unidos, de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo de diez y siete (17). años, incluido un período de gracia de cuatro (4). años, para su total amortización, interés, máximo del ocho punto cinco por ciento (8.5%) anual .sobre saldos deudores y comisión de compromiso máximo de tres cuartos por-ciento 4%) anual sobre saltos por utilizar, destinado á financiar la Octava Línea de Crédito, para las Corporaciones Financieras.
Decreto 960 de 1980 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Primero Del Decretó Número 767 De Abril, 19 De 1980, Quedará, Así: "autorízase
Decreto 960 de 1980 · Por el cual se modifica el Decreto número 767 de abril 1º de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.