Prohibición de enajenar la vivienda y restitución del subsidio. La vivienda adquirida o construida con el Subsidio Familiar de Vivienda estará sujeta a la prohibición de enajenarse durante los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación de subsidio correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restitución. Todo lo anterior sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 62.
El valor constante de restitución estará determinado por el valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de recibo del subsidio y la de restitución.