Venta directa a entidades públicas . El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá realizar venta directa de bienes, sin acudir al promotor, siempre que el comprador interesado sea una entidad pública o entidad territorial de cualquier orden y para tales efectos el precio de venta será como mínimo el precio base determinado según el presente decreto. De igual forma, se procederá cuando se trate de oferta de compra de áreas o predios presentada por una entidad pública, cuando los bienes sean requeridos por motivos de utilidad pública o interés social de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con el avalúo contenido en la oferta presentada por la entidad que pretende adquirir. Aprobada la venta directa por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la entidad adquirente deberá suscribir promesa de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y pagar como mínimo el 20% del precio establecido con la firma de la promesa de compraventa. El plazo para el pago del saldo no excederá al cierre de la vigencia fiscal siguiente.
Decreto 734 de 2012 →Vigente
Artículo 3.8.3.14
Venta Directa A Entidades Públicas
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.