Micelio

Artículo 1

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1

Definiciones.

1.

A los efectos de la presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:

a)

Por "oficina consular", todo Consulado general, Consulado, Viceconsulado o Agencia Consular;

b)

Por "circunscripción consular", el territorio atribuído a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

c)

Por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función;

d)

Por "funcionario consular", toda persona, incluído el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;

e)

por "empleado consular", toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular;

f)

por "miembro del personal de servicio", toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular;

g)

Por "miembros de la oficina consular", los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio;

h)

Por "miembros del personal consular", los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio;

i)

Por "miembro del personal privado", la persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular;

j)

Por "locales consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular;

k)

Por "archivos consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.

2.

Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Las disposiciones del Capítulo II de la presente Convención se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera; las disposiciones del Capítulo III se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios.

3.

La situación particular de los miembros de las oficinas consulares que son nacionales o residentes permanentes del Estado receptor se rige por el artículo 71 de la presente Convención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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