ARTICULO 1
Definiciones.
A los efectos de la presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:
Por "oficina consular", todo Consulado general, Consulado, Viceconsulado o Agencia Consular;
Por "circunscripción consular", el territorio atribuído a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;
Por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función;
Por "funcionario consular", toda persona, incluído el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;
por "empleado consular", toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular;
por "miembro del personal de servicio", toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular;
Por "miembros de la oficina consular", los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio;
Por "miembros del personal consular", los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio;
Por "miembro del personal privado", la persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular;
Por "locales consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular;
Por "archivos consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.
Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Las disposiciones del Capítulo II de la presente Convención se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera; las disposiciones del Capítulo III se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios.
La situación particular de los miembros de las oficinas consulares que son nacionales o residentes permanentes del Estado receptor se rige por el artículo 71 de la presente Convención.