El Recaudador puede solicitar en todo tiempo que uno o varios de los interesados en el juicio mortuorio, declaren ante el Juez con juramento si determinados bienes pertenecen o nó a la mortuoria, y en caso afirmativo hacer que los especifiquen y relacionen, bajo las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de que el mismo Recaudador pueda denunciarlos.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 36
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.