Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar . No forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación
Las partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la Nación, las cuales serán incorporadas en el presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de las funciones de desarrollo rural.
Todos los bienes y recursos que conforman el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, FONAT, los distritos de adecuación de tierras, subsidios pendientes de pago y los recursos correspondientes a recuperación de inversiones, los cuales serán entregados por el Liquidador a la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de la política de desarrollo rural, previo saneamiento o legalización de los mismos, si a ello hubiere lugar.
Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular sea el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural a cargo del Inat.
Los rendimientos financieros generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes.
La cartera a cargo de los usuarios y asociaciones de los distritos de riego a favor del Inat. Los bienes de que trata el presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación, a la entidad que asuma las funciones para el desarrollo rural.