En cumplimiento de lo señalado en el
del artículo 43 de la ley 21 de 1982, durante un período de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de dicha ley, aquellas Cajas de Compensación cuyos recaudos por concepto del subsidio familiar no superen el cinco por ciento (5%) de los de la Caja de recaudos más altos podrán optar, previa la autorización que la Superintendencia del Subsidio Familiar debe impartir en cada caso ateniendo su especial conveniencia y el concepto favorable del Consejo Superior del Subsidio Familiar, por una o ambas de las siguientes alternativas
Pagar como subsidio en dinero una suma no inferior al cuarenta por ciento (40%) de los recaudos.
Dedicar a gastos de administración hasta un quince por ciento (15%) de los recaudos.
La Superintendencia del Subsidio Familiar certificará el monto más alto de recaudos de aportes por concepto del subsidio familiar registrado en el año inmediatamente anterior.