Micelio

Artículo 10

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de lo señalado en el

Parágrafo 2

del artículo 43 de la ley 21 de 1982, durante un período de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de dicha ley, aquellas Cajas de Compensación cuyos recaudos por concepto del subsidio familiar no superen el cinco por ciento (5%) de los de la Caja de recaudos más altos podrán optar, previa la autorización que la Superintendencia del Subsidio Familiar debe impartir en cada caso ateniendo su especial conveniencia y el concepto favorable del Consejo Superior del Subsidio Familiar, por una o ambas de las siguientes alternativas

1.

Pagar como subsidio en dinero una suma no inferior al cuarenta por ciento (40%) de los recaudos.

2.

Dedicar a gastos de administración hasta un quince por ciento (15%) de los recaudos.

Parágrafo

La Superintendencia del Subsidio Familiar certificará el monto más alto de recaudos de aportes por concepto del subsidio familiar registrado en el año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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