En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional.
Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicción.
Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Instrucción conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicción.