Micelio

Artículo 77

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicción.

Parágrafo 2

Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Instrucción conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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