Micelio

Artículo 28

Servicios A Las Embarcaciones Fluviales

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a las embarcaciones fluviales. Los servicios a las embarcaciones fluviales se facturarán y cobrarán por período de 24 horas o fracción y se liquidará por unidad. 1° En muelles de la Empresa

a)

Los bongos o planchones que suministren combustible o lubricante a las embarcaciones que se encuentran en los muelles o en fondeo. Por unidad y por período o fracción PS$ 500.00

b)

Los bongos o planchones que permanezcan en el puerto o faciliten el descargue o cargue de embarcaciones y aquellas que hacen tráfico fluvial. Por unidad y por período o fracción PS$ 100.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980