Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 153 de 1887 , concédese á los representantes legítimos del Sargento primero José de Jesús Padilla, á quienes las Leyes reconocen este derecho, y por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos, que será pagada íntegramente en moneda legal.
Ley 22 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero
Ley 22 de 1888 · por la cual se concede una recompensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.