Micelio

Artículo 2.31.2.1.1

Utilización De Seguros En Moneda Extranjera

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización de seguros en moneda extranjera. El valor asegurado de las pólizas de seguros que emitan entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país se podrá expresar en moneda extranjera en los siguientes eventos

1.

Cuando los riesgos objeto del seguro se encuentren ubicados en territorio extranjero, la realización del riesgo tenga lugar en él, o la indemnización deba ser reconocida a una persona natural o jurídica domiciliada en el exterior.

2.

En los seguros de daños a la propiedad, cuando el asegurado o beneficiario haya pactado la reposición a nuevo del interés asegurable y éste se encuentre representado por bienes, equipos electrónicos o maquinarias cuya reposición deba hacerse recurriendo a su importación.

3.

Cuando el interés asegurable provenga de obligaciones contractuales fijadas en moneda extranjera contempladas por el régimen cambiario vigente.

4.

Cuando para la indemnización, reposición o reemplazo del interés asegurable se deba recurrir necesariamente al mercado cambiario.

5.

En los seguros de lucro cesante o sobre bienes de capital representativos o resultantes de la inversión de capital colombiano en el exterior o en zonas francas.

6.

En los seguros de daños en naves aéreas y marítimas.

7.

En los seguros de daños y lucro cesante en complejos industriales, de minas y petróleos, para el procesamiento de hidrocarburos o sus derivados, cuyo producto esté destinado, en su mayor parte, a la exportación.

8.

En los seguros de cumplimiento que garanticen contratos financiados con empréstitos en moneda extranjera, a largo plazo y con entidades financieras o de fomento domiciliadas en el exterior.

9.

En los seguros de fidelidad y manejo destinados únicamente al amparo individual del personal de las entidades autorizadas como intermediarios del mercado cambiario y cuya función implique el manejo, transacción y cuidado directo de moneda extranjera o de los títulos representativos de ésta.

10.

En los seguros de responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados a pasajeros y a terceros no transportados, los daños corporales que sufra la tripulación como consecuencia de accidentes causados por los vehículos terrestres, naves aéreas o marítimas legalmente autorizadas para el transporte internacional de pasajeros y/o mercancías. 12. En los seguros de responsabilidad civil derivada de los daños causados a bienes que temporalmente se encuentren en el territorio nacional, de propiedad de terceros no residentes en Colombia.

Parágrafo

También será procedente la utilización de pólizas en moneda extranjera en los casos no previstos en el presente artículo, en los cuales se presenten situaciones análogas a las aquí previstas, previo concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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