°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 288 de 2004, el cual quedará así: Artículo 5°. Junta Directiva .La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), estará integrada por los siguientes miembros
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
Tres (3) Delegados del Presidente de la República.
El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), asistirá con voz pero sin voto.
Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director del Departamento Nacional de Planeación o por su delegado; y en ausencia de éstos, por el Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Asesor Jurídico de Fonade o quien haga sus veces.