Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 288 De 2004, El Cual Quedará Así: Artículo 5°

Decreto 2697 de 2012 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 288 de 2004

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 288 de 2004, el cual quedará así: Artículo 5°. Junta Directiva .La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

2.

El Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Tres (3) Delegados del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director del Departamento Nacional de Planeación o por su delegado; y en ausencia de éstos, por el Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Asesor Jurídico de Fonade o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2697 de 2012