El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de resoluciones internas, dictará las medidas que sean necesarias para la oportuna impresión, distribución y expedición de los pasaportes, lo mismo que para su transporte a las Gobernaciones de Departamento y a las Embajadas y Consulados de la República, en el Exterior.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de resoluciones internas, dictará las medidas que sean necesarias para la oportuna impresión, distribución y expedición de los pasaportes, lo mismo que para su transporte a las Gobernaciones de Departamento y a las Embajadas y Consulados de la República, en el Exterior.