Oficina de Prevención y Atención de Emergencias. La Oficina de Prevención y Atención de Emergencias ejercerá las siguientes funciones: 11.1 Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la prevención y atención de emergencias relacionadas con los asuntos a cargo de la entidad. 11.2 Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para la atención de emergencias de la infraestructura a cargo de la entidad. 11.3 Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 11.4 Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo de la entidad, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización. 11.5 Administrar integralmente los procesos de atención y prevención de emergencias. 11.6 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales. 11.7 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 11.8 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.