Micelio

Artículo 19

En Las Fábricas De Alimentos Las Tuberías Elevadas Se Colocarán De Manera Que No Pasen Sobre Las Líneas De Procesamiento, Salvo En Los Casos En Que Per Razones Tecnológicas No Exista Peligro De Contaminación Para Alimentos O Bebidas

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las fábricas de alimentos las tuberías elevadas se colocarán de manera que no pasen sobre las líneas de procesamiento, salvo en los casos en que per razones tecnológicas no exista peligro de contaminación para alimentos o bebidas. Las tuberías se distinguirán de acuerdo con lo establecido en la reglamentación del Título IV de la Ley 9ª de 1979. Prohibiciones en las fábricas de alimentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982