Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1888 · por la cual se fijan dos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Si el Gobierno designare para Delegado á un individuo que resida fuera de la capital de la República, podrá señalarle un viático que no exceda de doscientos pesos ($ 200) para la venida é igual suma para el regreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1888