Articulo 80 . Para que proceda esta deducción es necesario
Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a titulo oneroso.
Que se haya tornado en cuenta al computar la renta declarada en aéreas anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.
Que se haya descargado en el año o periodo gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.
Que la obligación exista en el momento de descargo, y
Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor.