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Artículo 1

Ley 24 de 1963 · por la cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso Administrativo, de la Jurisdicción Penal Aduanera, de la Jurisdicción Penal Militar, Agentes del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia de la presente Ley, señálanse las siguientes asignaciones a los funcionarios aquí indicados:

a)

Los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, los Magistrados Tribunal Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal de Aduanas y los Magistrados del Tribunal Superior Militar, así como los Fiscales correspondientes a estos organismos, devengarán la cantidad de cuatro mil quinientos pesos 4.500.00) mensuales.

b)

Los Jueces de Menores, los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los Jueces Superiores de Aduanas y los Fiscales de los Juzgados Superiores, devengarán la cantidad de tres mil cien pesos ($ 3.100.00) mensuales.

c)

Los Jueces de Circuito y Jueces de Trabajo de Cabecera de Distrito Judicial, devengarán la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales.

d)

Los Jueces de Circuito y Jueces de Trabajo de Cabecera de Circuito Judicial, devengarán la cantidad de dos mil Quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales.

e)

Los Jueces Municipales de Cabecera de Distrito Judicial devengarán la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

f)

Los Jueces Municipales de Cabecera de Circuito Judicial devengarán la cantidad de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) mensuales.

g)

Los demás Jueces Municipales y los Jueces Territoriales devengarán la cantidad de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, si están haciendo judicatura o han terminado estudios universitarios de Derecho; en caso contrario devengarán mil pesos ($1.000.00) mensuales

h)

Los Procuradores Delegados en lo Civil, en lo Penal, y para la vigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación, así como el Secretario General de esta entidad, devengarán la cantidad de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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