º. A partir de la vigencia de la presente Ley, señálanse las siguientes asignaciones a los funcionarios aquí indicados:
Los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, los Magistrados Tribunal Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal de Aduanas y los Magistrados del Tribunal Superior Militar, así como los Fiscales correspondientes a estos organismos, devengarán la cantidad de cuatro mil quinientos pesos 4.500.00) mensuales.
Los Jueces de Menores, los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los Jueces Superiores de Aduanas y los Fiscales de los Juzgados Superiores, devengarán la cantidad de tres mil cien pesos ($ 3.100.00) mensuales.
Los Jueces de Circuito y Jueces de Trabajo de Cabecera de Distrito Judicial, devengarán la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales.
Los Jueces de Circuito y Jueces de Trabajo de Cabecera de Circuito Judicial, devengarán la cantidad de dos mil Quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales.
Los Jueces Municipales de Cabecera de Distrito Judicial devengarán la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.
Los Jueces Municipales de Cabecera de Circuito Judicial devengarán la cantidad de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) mensuales.
Los demás Jueces Municipales y los Jueces Territoriales devengarán la cantidad de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, si están haciendo judicatura o han terminado estudios universitarios de Derecho; en caso contrario devengarán mil pesos ($1.000.00) mensuales
Los Procuradores Delegados en lo Civil, en lo Penal, y para la vigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación, así como el Secretario General de esta entidad, devengarán la cantidad de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.00) mensuales.