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Artículo 4

Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A La Contribución Especial De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 6 De 1992, Quedarán Así: A) Petróleo Crudo

Decreto 2065 de 1992 · Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, para el año gravable 1993 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, quedarán así: a) Petróleo crudo. Con base en el total producido en el mes, a razón de ochocientos ($ 800) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tengan grado inferior a 15 grados API, a razón de quinientos pesos ($ 500) por cada barril producido. b) gas libre y/o asociado. Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de veintiséis pesos ($ 26) por cada mil pies cúbicos de gas producido. c) Carbón . Con base en el total exportado durante el mes, a razón de cien pesos ($ 100) por tonelada exportada. d) Ferroniquel. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de veintiséis pesos ($ 26) por cada libra exportada.

Parágrafo

Los valores previstos en este artículo serán aplicables desde el 1º de julio de 1993. Hasta el 30 de junio de 1993, rigen los valores contemplados en la Ley 6 de 1992.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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