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Artículo 2.2.8.2.7

Conformación De Los Consejos De Seguridad Y Convivencia De Los Distritos Especiales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales, se conforman por las siguientes autoridades:

1.

Alcalde del distrito especial, quien lo presidirá.

2.

Alcaldes de las localidades que hacen parte de la jurisdicción del distrito especial.

3.

Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional y Comandantes de Estación de cada una de las localidades que conforman el distrito especial.

4.

Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el distrito especial.

5.

Capitanes de Puerto con jurisdicción en el distrito especial.

6.

Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en el distrito especial.

7.

Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial.

8.

Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial.

9.

Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el distrito especial.

10.

Secretario de Gobierno o Seguridad del distrito especial, o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien hará las veces de Secretario del Consejo del Distrital Especial de Seguridad y Convivencia.

Parágrafo 1

Los Consejos de Seguridad y Convivencia Distritales contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, reglamentará la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito y las localidades que lo integran.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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